Andrés Carretero Mazzarri

lunes, 28 de julio de 2014

IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA. CASOS PRACTICOS

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Empezaremos viendo casos prácticos que nos ayudaran mucho a comprender  los distintos puntos respecto a el impuesto a la renta de primera categoria. Tomaremos como ejemplo 2 casos concretos de cuando se paga y cuando no.

Ejemplos:

1.   1. Luis es dueño de un predio cuyo valor de Autovaluo es:  s/. 200,000,  el cual alquila desde Enero 2013 a Diciembre 2013 por s/. 4,000.  Su inquilino ha realizado mejoras construyendo un segundo piso por s/. 60,000, según valor de Autovaluo.  Dicho inquilino deja el predio en Diciembre 2013

Determinar los pagos a cuenta mensuales y el impuesto a la renta de primera categoria

RENTA  BRUTA                                                                IMPUESTO A LA RENTA

ENERO                4,000                                                                      200
FEBRERO           4,000                                                                      200
MARZO                4,000                                                                      200
   “
DICIEMBRE         4,000                                                                     200
   ________                                                                _____  
S/.  48,000                                                           S/.   2400

DECLARACION JURADA PERIODO 2013

               RENTA  BRUTA      48,000
                +MEJORAS             60,000
                                             ________
TOTAL RENTA BRUTA         108,000
(-) DEDUCCION 20%           (21,6000)
                                            __________
RENTA NETA                          86,400
6.25% RENTA NETA                 5,400
PAGO A CUENTA                    (2,400)  
                                            __________
TRIBUTOA PAGAR            S/.   3,000


COMPARACION :

6% VALOR DE AUTOVALUO
6% DE  S/. 200,000 = 120,000

120,000 / 12 = S/.1000

En este ejemplo S/. 3,000 es lo que Luis tendrá que pagar de impuesto a la renta  de primera categoría




2. Pedro es dueño de un predio cuyo valor de Autovaluo es de s/. 290,000. Dicho predio lo alquila hasta Mayo de 2013 siendo la merced conductiva s/. 3,500 mensuales

Determinar los pagos a cuenta y el impuesto a la renta de primera categoría

RENTA BRUTA                                                                     IMPUESTO A LA RENTA

ENERO                   3,500                                                                          175
FEBRERO              3,500                                                                          175
MARZO                   3,500                                                                          175
ABRIL                      3,500                                                                          175
MAYO                      3,500                                                                          175
                                                                                                       
                                 ______                                                                   _______
                          S/. 17,500                                                                   S/.   875


COMPARACION:

6% VALOR AUTOVALUO
6% DE S/. 290,000  =   S/. 17400

S/. 17,400 /12   =  S/.1450


                                DECLARACION JURADA PERIODO 2013

                          RENTA BRUTA   17,500
                (-) DEDUCCION 20%    3,500
                                                        _______
                          RENTA NETA      14,000
              6.25% RENTA NETA        875
                PAGO A CUENTA         (875)
                                                        _______
                TRIBUTO A PAGAR             0


En este caso no le corresponde pagar el impuesto la renta de primera categoria.

Cabe recordar que en caso de alquiler la renta real no debe ser menor al 6% ( renta mínima fiscal) del valor de Autovaluo


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miércoles, 23 de julio de 2014

COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO A LA RENTA

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COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO A LA RENTA

Retomando los aspectos tributarios  continuaremos en esta oportunidad con  cómo se determina el impuesto a la renta  e incidiremos básicamente en la primera categoría en lo que se refiere a los alquileres

DEFINICION :

El impuesto a la renta es el tributo que se establece de manera anual y grava las rentas que vengan de un capital ya sea bien mueble o inmueble
Según nuestra legislación existen 3 tipos de renta: Al capital, al trabajo y al capital de trabajo, y además 5 tipos de categorías.
Hablaremos de cómo se determina el impuesto a la renta  específicamente las rentas de primera categoría, vale decir rentas producidas por arrendamiento, subarrendamiento, y cesión de bienes.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA :

Están comprendidas dentro de esta primera categoría las generadas por predios de personas naturales (incluyendo de ser el caso, la renta generada por locación o cesión temporal  de derechos y cosas muebles o inmuebles)  sociedades conyugales, sucesiones indivisas.

Son rentas de primera categoría:
-El arrendamiento o subarrendamiento de predios
- El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmueble distintos de predios, así como los derechos sobre estos
-El valor de las mejoras llevadas a cabo por el arrendatario que nos son reembolsadas por el propietario.
-La cesión gratuita o a precio indeterminado de predios realizada por el propietario a terceros

RENTA BRUTA:

Renta Real (Predios alquilados. Muebles Alquilados)
- Producto en efectivo o en especie del arrendamiento y subarrendamiento de predios sean amoblados o no, incluidos accesorios.
- En caso de arrendamiento, la renta real no debe ser menor a 6% del valor de autovaluo
- En caso de subarrendamiento, la diferencia entre la merced conductiva que se abona al arrendatario y la que se abona al propietario
- las producidas por locación o cesión temporal de cosas o muebles.
-El valor de la mejoras introducidas en  el predio por el arrendatario.
  
Renta Ficta (Predios o muebles cedidos de manera gratuita)
-       - 6% de valor de autovaluo
-       -Se presume que la cesión a contribuyentes de tercera categoría genera una renta bruta no menor del 8% del valor de mercado.

DEDUCCIONES

Se determina la renta neta de primera categoría al deducir 20 % del total de la renta bruta
Se pueden realizar pagos a cuenta ya sea 6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta.

Hay que tener presente que se tiene la obligación de declarar y pagar el impuesto dentro  del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pago mensual, incluso si el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler, dado que este tipo de renta se considera obtenida mes a mes.

Toma en cuenta que se está obligado a presentar Declaración Jurada Anual si se ha obtenido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000.
La infracción por no presentar las declaraciones  que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos es de 50% de la UIT, es decir s/. 1900


Hay que tomar siempre las provisiones del caso. En el siguiente post daré algunos ejemplos concretos y prácticos  de cómo se determina el impuesto a la renta de la primera categoría.

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sábado, 19 de julio de 2014

ASPECTOS TRIBUTARIOS. IMPUESTO DE ALCABALA.


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Quien adquiera o compre  un bien inmueble está obligado a pagar el Impuesto de Alcabala. Que no es más que un impuesto que grava las transferencias de propiedades de bienes inmuebles ya sea a título oneroso o gratuito incluyendo además las ventas con reserva de dominio (Que es una garantía de pago del precio acordado, en otras palabras no se trasmite la propiedad sino su posesión hasta el pago total)

El Impuesto de Alcabala se aplica a las segundas ventas de inmuebles. Es decir, las primeras ventas  de empresas constructoras que hacen edificios no se encuentran  afectas al  impuesto . Lo cual es un beneficio adicional que brinda estas empresas a sus clientes.

Si deseas comprar un departamento  en proyecto o planos, lo cual te resultará más económico: No estarás afecto a este pago. Si por el contrario compras un departamento  que ya tiene un tiempo de uso tendrás que pagar el 3% del valor de la transferencia, dicho monto  no puede ser menor al valor del autovaluo, no se considerara 10 UITs  (s/. 38,000)
Aquí un ejemplo para clarificar este punto:

Juan compra un departamento en San Miguel  de 80m2, con una antigüedad de 8 años, por la cantidad de  s/. 300,000

Valor del inmueble   s/. 300,000

Impuesto de Alcabala 3%

No afecto  10 UIT’s (s/.38, 000)

s/. 300,000 -  s/. 38,000  =  s/. 262,000

s/. 262,000 x  3%  = s/. 7860

Vale decir, que Juan tendrá que pagar el Impuesto de Alcabala por la compra de este departamento en segunda venta la cantidad de s/. 7,860
Cabe mencionar que él no pagaría absolutamente nada si es que comprase un departamento en proyecto (Primera venta).

El Impuesto de Alcabala se paga en el SAT. Dicho pago debes realizarlo al contado y tienes de plazo  hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada  la trasferencia.
Necesitaras presentar  la copia del documento que acredite la transferencia de  la propiedad, DNI de la persona que realiza el trámite, presentar copia simple del Autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (Sólo para el caso de predios no ubicados en el cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).


Toma en cuenta que el pago del Impuesto de Alcabala es requisito para formalizar mediante Escritura Pública de Transferencia y también su inscripción en Registros Públicos.

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jueves, 17 de julio de 2014

¿POR QUÉ RECURRIR A UN AGENTE INMOBILIARIO?

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Algunas  veces hemos escuchado a un propietario de un inmueble decir. “No necesito un Agente Inmobiliario para  vender mi propiedad. Yo mismo la venderé”

Luego de un tiempo prolongado de infructuosa labor, se da cuenta que el precio que estableció para su inmueble es demasiado elevado y está fuera de la realidad, que perdió oportunidades con potenciales compradores, y que dedicó mucho esfuerzo sin ningún resultado positivo.

En diciembre de 2010 entró en vigor la ley 29080(1) “Ley de creación del registro del Agente Inmobiliario” la cual regula y hace formalizar la actividad de corretaje en el Perú y asigna un número de registro a quienes cumplieron con todos los requisitos para llevar a cabo esta labor profesional, los cuales son:  Aprobar en un centro de estudios  especializado la malla curricular de 200 horas de clases presenciales. El Agente Inmobiliario recibe cursos de Marketing Inmobiliario, Contabilidad y Aspectos Tributarios, Aspectos Legales, Arquitectura, ente otros

Es muy recomendable, si deseas  vender, alquilar, o comprar una propiedad dejarlo en las manos de un verdadero profesional del sector que este registrado por el Ministerio de Vivienda Saneamiento y Construcción porque él está preparado para ayudarte, brindarte asesoramiento, tiene los conocimientos de mercado, precios, y marketing inmobiliario para llevar a buen puerto  negociaciones con potenciales clientes.

Antes de tomar un acuerdo con un Agente Inmobiliario solicítale su número de registro, esa es la prueba fehaciente que estas tratando con una persona capacitada y profesional que te ayudara a tomar una decisión segura y atinada.

Por eso, si querememos comprar, vender, o alquilar una propiedad tomemos los servicios profesionales de un experto en el campo que nos asesore plenamente y asi ahorraremos tiempo y dinero.




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miércoles, 16 de julio de 2014

PROYECTOS INMOBILIARIOS EN LIMA. CONCEPTOS DE EDIFICACIONES (2)


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En el anterior artículo estuvimos viendo algunos conceptos de edificaciones que son muy útiles e importantes de conocer. Aqui la segunda parte.

Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte.

Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada. Puede incluir o no la
remodelación del área techada existente.

Catastro: Es el registro o inventario detallado de los bienes inmuebles urbanos, así como del mobiliario y demás componentes de una ciudad.

Condominio: Forma de propiedad de una edificación en la que participan dos o mas propietarios.

Conjunto habitacional: Ver conjunto residencial.

Conjunto residencial: Grupo de viviendas compuesto de varias edificaciones independientes, con predios de propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo
el régimen de copropiedad.

Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir el
numero de habitantes del proyecto propuesto entre el área
de un lote urbano para uso residencial.

Densificación: Es el proceso de incremento de la densidad habitacional, producto del aumento del número de habitantes dentro del mismo suelo ocupado.

Ducto de ventilación: Conducto vertical destinado a permitir la renovación de aire de ambientes de servicio de una edificación, por medios naturales o mecanizados

Edificio multifamiliar: Edificación única con dos o másunidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes.

Habilitación urbana: Proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe,
distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas.
Adicionalmente podrá contar con redes para distribución de gas y redes de comunicaciones. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera progresiva.

Independización: Proceso de división de una parcelao una edificación en varias unidades inmobiliarias independientes

Pozo de luz: Patio o área libre, cuya función es la dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación naturales. Las dimensiones de un pozo de luz dependen del tipo de ambiente al cual sirve y varían de acuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar de
la ventana mas baja de un ambiente de uso por las personas y la parte mas alta del paramento opuesto que lo limita. Cuando el pozo de luz se define por un cerco en
el límite de propiedad, la altura del paramento opuesto es la altura normativa establecida para el lote vecino.

Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria
identificable.

Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre
el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios


Semi sótano: Es la parte de una edificación cuyo techo se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel medio de la vereda. El semi sótano puede ocupar los retiros,
salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de vías. Puede estar destinado a vivienda.

Sótano: Es la parte de una edificación cuyo techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel medio de la vereda. Se considerará también como sótano la parte de la edificación que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fachadas  queden al descubierto parcial o totalmente. No puede estar destinado a vivienda.

Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de
abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas ni veredas.

Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de
agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición.
Puede o no contar con pistas y veredas.





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lunes, 14 de julio de 2014

PROYECTOS INMOBILIARIOS EN LIMA. CONCEPTOS DE EDIFICACIONES (1)

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¿Interesado en comprar un departamento en proyecto? ¿Te gustaría conocer algunos conceptos de edificaciones?

Si  te interesan los proyectos inmobiliarios y estas pensando en comprar un departamento en proyecto en Lima es importante hacer una breve revisión de las normas edificatorias, conceptos básicos que se deben tener muy claros antes de tomar una decisión tan fundamental para ti y tu familia.

Nuestra mas sincera intención es ayudarte a que tengas toda la información necesaria para que puedas decidir lo mejor para los tuyos. Actualmente hay una gran oferta de proyectos inmobiliarios en Lima. Un departamento en proyecto es una gran inversión, probablemente la mejor inversión de tu vida, por ello deseamos aconsejarte para que estes lo suficientemente preparado y confiado para asumirla.
Algunas definiciones están tomados del RNE* (Reglamento Nacional de Edificaciones) Trataremos de hacerlas lo mas didáctico y sencillo posible para un fácil entendimiento.

Área techada: El área encerrada por el perímetro de la proyección de los  techos con cualquier tipo de cobertura, sobre el plano del piso. Incluye los muros, los aleros, y los espacios  con dobles o mayores alturas, y excluye la proyección de vigas, cornisas, jardineras y otros elementos arquitectónicos elevados que no constituyen techos.

Área libre: En el primer piso el  área resultante de la diferencia entre en el área de terreno y el área techada  de ese piso de edificación. En los pisos superiores, la resultante de la diferencia entre el área ocupada y el área techada del piso correspondiente. Los porcentajes que fijan los  parámetros edificatorios están referidos al área libre del primer piso

Área ocupada: El área total del piso correspondiente que incluye áreas techadas y libre, cercos, etc.

Casco habitable: La edificación que cuenta con estructuras, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puertas de baño, y acabados exteriores con excepción de pintura.

Edificaciones: las estructuras arquitectónicas que requieren cumplir con condiciones mínimas de habitabilidad para albergar a las personas en el desarrollo  de cualquiera de sus actividades.

Obra por autoconstrucción: Modalidad de obra progresiva y planificada, que se ejecuta directamente bajo responsabilidad del propietario con supervisión técnica  del delegado de la Comisión Técnica Supervisora de obra

Obra por encargo: la modalidad de obra que se ejecuta bajo la responsabilidad profesional y dirección técnica de un arquitecto  o ingeniero civil colegiado, contratado para tal fin  por el propietario

Parámetros urbanísticos y edificatorios: las disposiciones que determinan la normativa urbanística y los índices edificatorios regulados por los respectivos planes  urbanos o proyectos urbanísticos integrales. La normativa urbanística está referida a la clasificación del territorio urbano y de las áreas  de actuación urbanística, a la zonificación, a los índices de usos compatibles y a las densidades; mientras que los índices edificatorios se refieren al coeficiente de edificación, las aturas, el porcentaje mínimo de área libre, los retiros, y el índice de estacionamiento  entre otros.


Declaratoria de fabrica: El reconocimiento legadle la existencia de cualquier tipo de obra sujeta a este reglamento. Se realiza mediante una declaración del propietario, que cumple las formalidades y trámites establecidos por la ley.



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sábado, 12 de julio de 2014

ACABADOS DE CASAS EN LIMA (2)

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Habíamos hecho mención en un post anterior de la importancia de los acabados en la determinación del precio del inmueble. En esta oportunidad tocaremos el tema de los pisos.
Existe una amplísima variedad, hablaremos sobre los más clásicos y tradicionales.


Parquet
Pavimento para suelos de interior formado por listones muy pequeños de madera dispuestos en formas geométricas. Es una alternativa duradera, económica, muy decorativo para todo tipo de espacios y además es muy fácil de colocar. Con el paso del tiempo puede perder brillo pero para su mantenimiento solo requerirá un lijado y barnizado.








Parquetón
Pavimento para suelos formado por listones de madera mas largos. Brinda una mayor elegancia, distinción siendo a su vez antialérgico. Es una gran opción para lucir finura y prestancia.





Laminados
A diferencia de los anteriores los pisos laminados de madera son sintéticos. Sobre una base de aglomerados tiene pegado una capa de un laminado similar a la madera. Es más económico en relación a los materiales de pisos naturales. Su instalación es muy fácil además no necesita encerado y para cualquier tipo de manchas solo se usa acetona.



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Porcelanato

Es un material inalterable, técnicamente es superior a cualquier otro piso o revestimiento. Es muy resistente a la abrasión y grandes posibilidades decorativas. Es un producto ideal para las zonas de alto tránsito. Asimismo tiene una gran resistencia a los productos químicos, productos de limpieza  y rotura. Su fabricación requiere de tecnología de vanguardia. Se utiliza especialmente en baños, cocinas y tiendas de toda clase.



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Cerámicos
Los pisos cerámicos se obtienen a través de la composición de materias primas depuradas originadas por arcillas y silicatos aluminicos formándose una pasta que posteriormente es recubierta por un esmalte. Es muy fácil para limpiar, resistentes y  son totalmente impermeables



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En próximos artículos continuaremos conociendo los distintos tipos de acabados, los cuales definitivamente influyen  mucho en la toma de decisión para adquirir un inmueble. 




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