Andrés Carretero Mazzarri

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miércoles, 13 de agosto de 2014

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA (1)



Explicaremos el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría en 2 posts

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERCA CATEGORíA
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
También se consideran gravadas con este  impuesto, entre otras, las generadas por: 
-Los agentes mediadores de comercio, tales como corredoresde seguros y Comisionistas Mercantiles.
-Los Rematadores y Martilleros
-Los Notarios
 -El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte,  ciencia u oficio.
Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra  ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.


  Renta de Tercera Categoría
  Regimen General
ž           -Es un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.
ž           -Tiene que sustentar sus gastos.
ž           -Hace Declaración Anual.
ž           -Efectúa pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.

 Contribuyentes del Régimen General
ž            -Las personas naturales con negocio unipersonal.
ž            -Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima,  Sociedad Comercial de 
         -Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L),      entre otras.
ž            -Las sucesiones indivisas.
ž            -Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.
ž            -Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

 Actividades Comprendidas
ž             -Cualquier tipo de actividad económica y/o  explotación comercial      .
ž             -Prestación de servicios   .
ž             -Contratos de construcción.
ž             -Comisionistas Mercantiles.
ž             -Notarios.

Comprobantes a emitir

ž          -Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura.

ž          -Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por 

       máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para

e     efectos tributarios. 

Comprobantes a exigir
ž           
           Cuando se adquiere bienes y/o recibe la prestación de servicios necesarios para  
g   
g      generar las rentas, se debe exigir que otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que 

        den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios,

p      pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua,

        teléfono, y recibos de arrendamiento.


CONTABILIDAD DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo
1)   Registro de Ventas,
2)   Registro de Compras y
3)   Libro de Diario Formato simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de Rentas de Tercera Categoría están obligados a llevar contabilidad completa.



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IMPUESTO A LA RENTA SEGUNDA CATEGORÍA. CASOS PRÁCTICOS



IMPUESTO A  LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA. CASOS PRÁCTICOS

Continuaremos en este post con algunos ejemplos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría de manera de hacer más clara la explicación.

Ejemplo 1

El señor Luis Pérez adquirió un terreno el mes de febrero de 2006 por s/. 100,000  y decide venderlo a una empresa constructora por el valor de s/. 160,000. Hay que tomar en cuenta que el señor Perez es una persona natural sin negocio. ¿Pagará Impuesto a la Renta de Segunda CategorÍa?

En principio, dado que el señor Pérez es persona natural sin negocio y es el único terreno que vendió en el ejercicio, sí esta sujeto al pago de impuesto a la renta.

Veamos cuanto pagará:

Valor de venta del terreno     s/. 160,000

Se calcula el factor de actualización de acuerdo al Indice de Correccion Monetaria
( Establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas)

Actualización del costo o Costo Computable ( Valor de adquisición x  Indice de Correción Montearia)

s/.100,000  x 1.21( Indice de Correción Monetaria a febrero 2013) =  s/. 121,000

Valor de Venta            s/.  160,000

Costo Actualizado       s/. - 121,000
                                       ________
                                   
Renta Bruta                 s/.   39,000

5% Renta Bruta           s/.  1,950

El Señor Pérez deberá pagar s/. 1,950 de Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.


Ejemplo 2

La señora  Rosa Nuñez compró un departamento en el que vivió con su familia y también una cochera en marzo del 2010 cuyo valor fue de  s/. 300,000 y  s/.22,000 respectivamente. Por motivos de fuerza mayor, ella vende su departamento el mes de enero de 2014 por 
s/. 350,000 al igual que la cochera por s/.24,000. ¿Pagará Impuesto a la Renta de Segunda Categoría?

En principio, dado que es Casa Habitación no constituye renta por esta venta. Veamos el caso de la cochera

Actualización del costo ( Costo computable)  =  Valor de Adquisición x Indice de Correción Monetaria

Actualización del costo o Costo Computable   =  s/.  22,000 x  1.11 (ICM a marzo de 2013) = s/.24,420

Valor de Venta cochera     s/. 24,000

Costo Actualizado              s/. -24,420

                                             _________

 Renta  Bruta                       s/.( 420 )

No hay ganacia, por lo tanto la señora Nuñez no tendrá que pagar impuesto por la cochera tampoco.



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sábado, 2 de agosto de 2014

IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA. VENTA DE INMUEBLES.



IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA. VENTA DE INMUEBLES.

Fuente Generadora de Renta
De acuerdo con el Art 24° de la Ley del Impuesto a la renta, las rentas de segunda categoría tienen como fuente generador de renta otros capitales, dentro de los cuales están los intereses, títulos, bonos, regalías, patentes, utilidades, dividendos, ganancias de capital originado por venta de inmuebles

Renta Bruta
Las Ganancias de Capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 01.01.04
No constituyen renta el ingreso por venta de casa habitación
Casa Habitación
Inmueble de propiedad de enajenante por lo menos 2 años y que no este destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similar.
Si tuviera mas de un inmueble que cumpla con la condición de C-H, será considerada como solo aquel que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como único inmueble de su propiedad.

Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputara como casa habitación de enajenante al inmueble de menor valor. Adicionalmente se tiene en cuenta:

Tratándose de sociedades conyugales, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los conyugues.
Tratándose de sucesiones indivisas, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sucesión.

Inmuebles en copropiedad, se considera en forma independiente si cada copropietario  es a su vez propietario de otro inmueble
Las Ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles, distintos a la casa habitación efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes hubiera ocurrido a partir del 1 de enero 2004

Pago de carácter definitivo del IR por venta de Inmuebles
En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero o el 6.25% de la Renta Neta.
 (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable).

El costo computable se determina según artículo 20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta.:

Artículo 84º-A de la LIR.En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta.

Costo Computable  Art 21 LIR
Si la adquisición es a título oneroso el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente

Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia siempre que este se acredite de manera fehaciente.

Índice de Corrección Monetaria
De acuerdo al numeral 5 del artículo 11° del Reglamento del Impuesto a la Renta menciona que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes.

En un siguiente post pondré algunos ejemplos concretos para poder ayudarte a comprender aún mejor el impuesto a la renta de segunda categoria




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lunes, 28 de julio de 2014

IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA. CASOS PRACTICOS

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Empezaremos viendo casos prácticos que nos ayudaran mucho a comprender  los distintos puntos respecto a el impuesto a la renta de primera categoria. Tomaremos como ejemplo 2 casos concretos de cuando se paga y cuando no.

Ejemplos:

1.   1. Luis es dueño de un predio cuyo valor de Autovaluo es:  s/. 200,000,  el cual alquila desde Enero 2013 a Diciembre 2013 por s/. 4,000.  Su inquilino ha realizado mejoras construyendo un segundo piso por s/. 60,000, según valor de Autovaluo.  Dicho inquilino deja el predio en Diciembre 2013

Determinar los pagos a cuenta mensuales y el impuesto a la renta de primera categoria

RENTA  BRUTA                                                                IMPUESTO A LA RENTA

ENERO                4,000                                                                      200
FEBRERO           4,000                                                                      200
MARZO                4,000                                                                      200
   “
DICIEMBRE         4,000                                                                     200
   ________                                                                _____  
S/.  48,000                                                           S/.   2400

DECLARACION JURADA PERIODO 2013

               RENTA  BRUTA      48,000
                +MEJORAS             60,000
                                             ________
TOTAL RENTA BRUTA         108,000
(-) DEDUCCION 20%           (21,6000)
                                            __________
RENTA NETA                          86,400
6.25% RENTA NETA                 5,400
PAGO A CUENTA                    (2,400)  
                                            __________
TRIBUTOA PAGAR            S/.   3,000


COMPARACION :

6% VALOR DE AUTOVALUO
6% DE  S/. 200,000 = 120,000

120,000 / 12 = S/.1000

En este ejemplo S/. 3,000 es lo que Luis tendrá que pagar de impuesto a la renta  de primera categoría




2. Pedro es dueño de un predio cuyo valor de Autovaluo es de s/. 290,000. Dicho predio lo alquila hasta Mayo de 2013 siendo la merced conductiva s/. 3,500 mensuales

Determinar los pagos a cuenta y el impuesto a la renta de primera categoría

RENTA BRUTA                                                                     IMPUESTO A LA RENTA

ENERO                   3,500                                                                          175
FEBRERO              3,500                                                                          175
MARZO                   3,500                                                                          175
ABRIL                      3,500                                                                          175
MAYO                      3,500                                                                          175
                                                                                                       
                                 ______                                                                   _______
                          S/. 17,500                                                                   S/.   875


COMPARACION:

6% VALOR AUTOVALUO
6% DE S/. 290,000  =   S/. 17400

S/. 17,400 /12   =  S/.1450


                                DECLARACION JURADA PERIODO 2013

                          RENTA BRUTA   17,500
                (-) DEDUCCION 20%    3,500
                                                        _______
                          RENTA NETA      14,000
              6.25% RENTA NETA        875
                PAGO A CUENTA         (875)
                                                        _______
                TRIBUTO A PAGAR             0


En este caso no le corresponde pagar el impuesto la renta de primera categoria.

Cabe recordar que en caso de alquiler la renta real no debe ser menor al 6% ( renta mínima fiscal) del valor de Autovaluo


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miércoles, 23 de julio de 2014

COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO A LA RENTA

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COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO A LA RENTA

Retomando los aspectos tributarios  continuaremos en esta oportunidad con  cómo se determina el impuesto a la renta  e incidiremos básicamente en la primera categoría en lo que se refiere a los alquileres

DEFINICION :

El impuesto a la renta es el tributo que se establece de manera anual y grava las rentas que vengan de un capital ya sea bien mueble o inmueble
Según nuestra legislación existen 3 tipos de renta: Al capital, al trabajo y al capital de trabajo, y además 5 tipos de categorías.
Hablaremos de cómo se determina el impuesto a la renta  específicamente las rentas de primera categoría, vale decir rentas producidas por arrendamiento, subarrendamiento, y cesión de bienes.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA :

Están comprendidas dentro de esta primera categoría las generadas por predios de personas naturales (incluyendo de ser el caso, la renta generada por locación o cesión temporal  de derechos y cosas muebles o inmuebles)  sociedades conyugales, sucesiones indivisas.

Son rentas de primera categoría:
-El arrendamiento o subarrendamiento de predios
- El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmueble distintos de predios, así como los derechos sobre estos
-El valor de las mejoras llevadas a cabo por el arrendatario que nos son reembolsadas por el propietario.
-La cesión gratuita o a precio indeterminado de predios realizada por el propietario a terceros

RENTA BRUTA:

Renta Real (Predios alquilados. Muebles Alquilados)
- Producto en efectivo o en especie del arrendamiento y subarrendamiento de predios sean amoblados o no, incluidos accesorios.
- En caso de arrendamiento, la renta real no debe ser menor a 6% del valor de autovaluo
- En caso de subarrendamiento, la diferencia entre la merced conductiva que se abona al arrendatario y la que se abona al propietario
- las producidas por locación o cesión temporal de cosas o muebles.
-El valor de la mejoras introducidas en  el predio por el arrendatario.
  
Renta Ficta (Predios o muebles cedidos de manera gratuita)
-       - 6% de valor de autovaluo
-       -Se presume que la cesión a contribuyentes de tercera categoría genera una renta bruta no menor del 8% del valor de mercado.

DEDUCCIONES

Se determina la renta neta de primera categoría al deducir 20 % del total de la renta bruta
Se pueden realizar pagos a cuenta ya sea 6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta.

Hay que tener presente que se tiene la obligación de declarar y pagar el impuesto dentro  del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pago mensual, incluso si el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler, dado que este tipo de renta se considera obtenida mes a mes.

Toma en cuenta que se está obligado a presentar Declaración Jurada Anual si se ha obtenido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000.
La infracción por no presentar las declaraciones  que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos es de 50% de la UIT, es decir s/. 1900


Hay que tomar siempre las provisiones del caso. En el siguiente post daré algunos ejemplos concretos y prácticos  de cómo se determina el impuesto a la renta de la primera categoría.

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