Andrés Carretero Mazzarri

sábado, 2 de agosto de 2014

IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA. VENTA DE INMUEBLES.



IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA. VENTA DE INMUEBLES.

Fuente Generadora de Renta
De acuerdo con el Art 24° de la Ley del Impuesto a la renta, las rentas de segunda categoría tienen como fuente generador de renta otros capitales, dentro de los cuales están los intereses, títulos, bonos, regalías, patentes, utilidades, dividendos, ganancias de capital originado por venta de inmuebles

Renta Bruta
Las Ganancias de Capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 01.01.04
No constituyen renta el ingreso por venta de casa habitación
Casa Habitación
Inmueble de propiedad de enajenante por lo menos 2 años y que no este destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similar.
Si tuviera mas de un inmueble que cumpla con la condición de C-H, será considerada como solo aquel que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como único inmueble de su propiedad.

Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputara como casa habitación de enajenante al inmueble de menor valor. Adicionalmente se tiene en cuenta:

Tratándose de sociedades conyugales, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los conyugues.
Tratándose de sucesiones indivisas, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sucesión.

Inmuebles en copropiedad, se considera en forma independiente si cada copropietario  es a su vez propietario de otro inmueble
Las Ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles, distintos a la casa habitación efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes hubiera ocurrido a partir del 1 de enero 2004

Pago de carácter definitivo del IR por venta de Inmuebles
En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero o el 6.25% de la Renta Neta.
 (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable).

El costo computable se determina según artículo 20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta.:

Artículo 84º-A de la LIR.En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta.

Costo Computable  Art 21 LIR
Si la adquisición es a título oneroso el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente

Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia siempre que este se acredite de manera fehaciente.

Índice de Corrección Monetaria
De acuerdo al numeral 5 del artículo 11° del Reglamento del Impuesto a la Renta menciona que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes.

En un siguiente post pondré algunos ejemplos concretos para poder ayudarte a comprender aún mejor el impuesto a la renta de segunda categoria




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