Continuaremos con el Impuesto a la Renta de Tercera categoría. Veremos los tributos afectos, los pricipales principales gastos deducibles y los gastos no admitidos
TRIBUTOS
AFECTOS
Por su actividad económica:
+ IGV : 18% de las ventas mensuales
con derecho a deducir crédito fiscal.
+ RENTA: Pagos
a Cuenta
+ Si tiene trabajadores
dependientes: Contribuciones al ESSALUD
9%
RETENCIONES
A EFECTUAR
De ser el caso, debe cumplir con efectuar las
retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y
quinta categoría , aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no
domiciliados
Medios, lugar para presentar la declaración y pago de tributos
Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta
todos los meses, a través del PDT N° 621, según corresponda, de acuerdo
con la fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito del RUC.
Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe
presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto a la renta de 4ta
y/o 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a través
del PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual Nº 601.
Principales Gastos Deducibles
Principio de causalidad
Consiste en que los gastos incurridos guardan relación
causal con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente
generadora de renta, es decir mantenimiento, en condiciones de productividad;
siempre que el gasto no este limitado ni prohibido por la norma tributaria.
Además los gastos incurridos, debe cumplirse con el
criterio de razonabilidad y proporcionalidad frente a los ingresos
Principales Gastos Deducibles
Gastos Deducibles
Cargas de Personal
Servicios Prestados Por Terceros.
Tributos.
Cargas Diversas de Gestión
Cargas Financieras.
Provisiones del Ejercicio.
Gastos sujetos a limite
Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios
de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación;
así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor
Las sumas destinadas a la capacitación del personal
podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco
por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio
Los gastos de representación propios del giro o
negocio
Son
deducibles en la parte que, en
conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40
UIT (40 x S/. 3,800 = S/.152,000).
Se considerarán gastos de representación propios
del giro del negocio los siguientes conceptos:
Los gastos efectuados por la empresa con el
objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.
Los gastos destinados a presentar una imagen que
le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y
agasajos a clientes.
No se encuentran comprendidos en el concepto de
gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la
masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.
Los
gastos de movilidad de los trabajadores
Los gastos por concepto de movilidad
de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus
funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los
mismos, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla
de gastos de movilidad suscrita por el trabajador en la forma y condiciones
que se establece el Reglamento
Tratándose de personas naturales
cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para
efectos de obtener la renta de tercera categoría. Gastos de alquiler y mantenimiento
de inmuebles destinados conjuntamente para uso como vivienda y para la
realización de la actividad gravada
Deducción de gastos o costos
sustentados con Boletas de Venta o Ticket, emitidos sólo por contribuyentes que
pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS hasta el límite del seis por ciento
(6%) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan
derecho a deducir gasto o costo y se encuentren anotados en el Registro de
Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las
doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Gastos NO ADMITIDOS
-Gastos personales, ejemplo: Gastos de alimentación, salud, del contribuyente y sus familiares. Adquisición de bienes para uso particular
-Las multas, recargos, intereses moratorios, ejemplo: multa por infraccciones de transito cometidos por vehículos de la empresa.
-Donaciones, salvo los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del sector público
-Gastos cuya documentación no cumpla con requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago y tampoco si se tiene la condición de no habido
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