Andrés Carretero Mazzarri

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domingo, 17 de agosto de 2014

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA (2)



Continuaremos con el Impuesto a la Renta de Tercera categoría. Veremos los tributos afectos, los pricipales principales gastos deducibles y los gastos no admitidos

TRIBUTOS AFECTOS

Por su actividad económica:
+ IGV : 18% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal.
+ RENTA: Pagos a Cuenta
+ Si tiene trabajadores dependientes:  Contribuciones al ESSALUD 9%

RETENCIONES A EFECTUAR
De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría , aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados

Medios, lugar para presentar la declaración y pago de tributos
ž  
Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta  todos los meses, a través del PDT N° 621, según corresponda, de acuerdo con la fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito del RUC.
ž  Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto a la renta de 4ta y/o 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a través del PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual Nº 601.

Principales Gastos Deducibles
Principio de causalidad 
ž  Consiste en que los gastos incurridos guardan relación causal con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente generadora de renta, es decir mantenimiento, en condiciones de productividad; siempre que el gasto no este limitado ni prohibido por la norma tributaria.
ž  Además los gastos incurridos, debe cumplirse con el criterio de razonabilidad y proporcionalidad frente a los ingresos
Principales Gastos Deducibles
Gastos Deducibles
ž  Cargas de Personal
ž  Servicios Prestados Por Terceros.
ž  Tributos.
ž  Cargas Diversas de Gestión
ž  Cargas Financieras.
ž  Provisiones del Ejercicio.

Gastos sujetos a limite
ž  Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor

Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio
Los gastos de representación propios del giro o negocio
ž  Son deducibles en la parte que, en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 x S/. 3,800 = S/.152,000).
ž  Se considerarán gastos de representación propios del giro del negocio los siguientes conceptos:
  Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.
  Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
ž  No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.

Los gastos de movilidad de los trabajadores
ž  Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador en la forma y condiciones que se establece el Reglamento
ž  Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría. Gastos de alquiler y mantenimiento de inmuebles destinados conjuntamente para uso como vivienda y para la realización de la actividad gravada
ž  Deducción de gastos o costos sustentados con Boletas de Venta o Ticket, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS hasta el límite del seis por ciento (6%) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).


Gastos NO ADMITIDOS

   -Gastos personales, ejemplo: Gastos de alimentación, salud, del contribuyente y sus familiares. Adquisición de bienes para uso particular
    -Las multas, recargos, intereses moratorios, ejemplo: multa por infraccciones de transito cometidos por  vehículos de la empresa.
    -Donaciones, salvo los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del sector público
    -Gastos cuya documentación no cumpla con requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago y tampoco si se tiene la condición de no habido
       


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