Explicaremos el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría en 2 posts
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERCA CATEGORíA
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.
Las
rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio
habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación
de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
También
se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:
-Los
agentes mediadores de comercio, tales como corredoresde seguros y Comisionistas Mercantiles.
-Los
Rematadores y Martilleros
-Los Notarios
-El
ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Además,
constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso
obtenido por las personas jurídicas.
Renta de Tercera Categoría
Regimen General
-Es un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos
aceptados.
-Tiene que sustentar sus gastos.
-Hace Declaración Anual.
-Efectúa pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la
Renta.
Contribuyentes del Régimen General
-Las
personas naturales con negocio unipersonal.
-Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de
-Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada (E.I.R.L), entre otras.
-Las sucesiones indivisas.
-Las sociedades conyugales
que opten por tributar como tales.
-Las asociaciones de hecho
de profesionales y similares.
Actividades Comprendidas
-Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial .
-Prestación de servicios .
-Contratos de construcción.
-Comisionistas Mercantiles.
-Notarios.
Comprobantes a emitir
-Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura.
-Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de
venta, ticket o cinta emitida por
máquina registradora que no otorgue derecho a
crédito fiscal o que sustente gasto o costo para
e efectos tributarios.
Comprobantes a exigir
Cuando se adquiere bienes y/o recibe la prestación de servicios necesarios
para
g
g generar las rentas, se debe exigir que otorguen facturas, recibos por honorarios,
o tickets que
den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo
para efectos tributarios,
p pudiendo emitir liquidaciones de compra. También
están considerados los recibos de luz, agua,
teléfono, y recibos de
arrendamiento.
CONTABILIDAD DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los
perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no
superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo
1)
Registro de Ventas,
2)
Registro de Compras y
3)
Libro de Diario Formato simplificado, de acuerdo con las
normas sobre la materia.
Los
demás perceptores de Rentas de Tercera Categoría están obligados a llevar
contabilidad completa.
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