Andrés Carretero Mazzarri

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miércoles, 13 de agosto de 2014

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA (1)



Explicaremos el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría en 2 posts

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERCA CATEGORíA
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
También se consideran gravadas con este  impuesto, entre otras, las generadas por: 
-Los agentes mediadores de comercio, tales como corredoresde seguros y Comisionistas Mercantiles.
-Los Rematadores y Martilleros
-Los Notarios
 -El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte,  ciencia u oficio.
Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra  ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.


  Renta de Tercera Categoría
  Regimen General
ž           -Es un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.
ž           -Tiene que sustentar sus gastos.
ž           -Hace Declaración Anual.
ž           -Efectúa pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.

 Contribuyentes del Régimen General
ž            -Las personas naturales con negocio unipersonal.
ž            -Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima,  Sociedad Comercial de 
         -Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L),      entre otras.
ž            -Las sucesiones indivisas.
ž            -Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.
ž            -Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

 Actividades Comprendidas
ž             -Cualquier tipo de actividad económica y/o  explotación comercial      .
ž             -Prestación de servicios   .
ž             -Contratos de construcción.
ž             -Comisionistas Mercantiles.
ž             -Notarios.

Comprobantes a emitir

ž          -Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura.

ž          -Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por 

       máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para

e     efectos tributarios. 

Comprobantes a exigir
ž           
           Cuando se adquiere bienes y/o recibe la prestación de servicios necesarios para  
g   
g      generar las rentas, se debe exigir que otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que 

        den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios,

p      pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua,

        teléfono, y recibos de arrendamiento.


CONTABILIDAD DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo
1)   Registro de Ventas,
2)   Registro de Compras y
3)   Libro de Diario Formato simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de Rentas de Tercera Categoría están obligados a llevar contabilidad completa.



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