Quien adquiera o compre un bien inmueble está obligado a pagar el Impuesto de Alcabala. Que no es más que un impuesto que grava las transferencias de propiedades de bienes inmuebles ya sea a título oneroso o gratuito incluyendo además las ventas con reserva de dominio (Que es una garantía de pago del precio acordado, en otras palabras no se trasmite la propiedad sino su posesión hasta el pago total)
El Impuesto de Alcabala
se aplica a las segundas ventas de inmuebles. Es decir, las primeras ventas de empresas constructoras que hacen edificios
no se encuentran afectas al impuesto . Lo cual es un beneficio adicional que brinda estas empresas a
sus clientes.
Si deseas comprar un departamento en proyecto o planos, lo cual te resultará más
económico: No estarás afecto a este pago. Si por el contrario compras un departamento
que ya tiene un tiempo de uso tendrás
que pagar el 3% del valor de la transferencia, dicho monto no puede ser menor al valor del autovaluo, no
se considerara 10 UITs (s/. 38,000)
Aquí un ejemplo para clarificar este punto:
Juan compra un departamento en San Miguel de 80m2, con una antigüedad de 8 años, por la
cantidad de s/. 300,000
Valor del inmueble
s/. 300,000
Impuesto de Alcabala 3%
No afecto 10 UIT’s (s/.38,
000)
s/. 300,000
- s/. 38,000 = s/.
262,000
s/. 262,000 x 3% = s/. 7860
Vale decir, que Juan tendrá que pagar el Impuesto de Alcabala por la compra de
este departamento en segunda venta la cantidad de s/. 7,860
Cabe mencionar que él no pagaría absolutamente nada si es
que comprase un departamento en proyecto (Primera venta).
El Impuesto de Alcabala
se paga en el SAT. Dicho pago debes realizarlo al contado y tienes de plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de
efectuada la trasferencia.
Necesitaras presentar
la copia del documento que acredite la transferencia de la propiedad, DNI de la persona que realiza
el trámite, presentar copia simple del Autoavalúo del año en
que se produjo la transferencia (Sólo para el caso de predios no ubicados en el
cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
Toma en cuenta que el pago
del Impuesto de Alcabala es
requisito para formalizar mediante Escritura Pública de Transferencia y también
su inscripción en Registros Públicos.
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