Andrés Carretero Mazzarri

sábado, 19 de julio de 2014

ASPECTOS TRIBUTARIOS. IMPUESTO DE ALCABALA.


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Quien adquiera o compre  un bien inmueble está obligado a pagar el Impuesto de Alcabala. Que no es más que un impuesto que grava las transferencias de propiedades de bienes inmuebles ya sea a título oneroso o gratuito incluyendo además las ventas con reserva de dominio (Que es una garantía de pago del precio acordado, en otras palabras no se trasmite la propiedad sino su posesión hasta el pago total)

El Impuesto de Alcabala se aplica a las segundas ventas de inmuebles. Es decir, las primeras ventas  de empresas constructoras que hacen edificios no se encuentran  afectas al  impuesto . Lo cual es un beneficio adicional que brinda estas empresas a sus clientes.

Si deseas comprar un departamento  en proyecto o planos, lo cual te resultará más económico: No estarás afecto a este pago. Si por el contrario compras un departamento  que ya tiene un tiempo de uso tendrás que pagar el 3% del valor de la transferencia, dicho monto  no puede ser menor al valor del autovaluo, no se considerara 10 UITs  (s/. 38,000)
Aquí un ejemplo para clarificar este punto:

Juan compra un departamento en San Miguel  de 80m2, con una antigüedad de 8 años, por la cantidad de  s/. 300,000

Valor del inmueble   s/. 300,000

Impuesto de Alcabala 3%

No afecto  10 UIT’s (s/.38, 000)

s/. 300,000 -  s/. 38,000  =  s/. 262,000

s/. 262,000 x  3%  = s/. 7860

Vale decir, que Juan tendrá que pagar el Impuesto de Alcabala por la compra de este departamento en segunda venta la cantidad de s/. 7,860
Cabe mencionar que él no pagaría absolutamente nada si es que comprase un departamento en proyecto (Primera venta).

El Impuesto de Alcabala se paga en el SAT. Dicho pago debes realizarlo al contado y tienes de plazo  hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada  la trasferencia.
Necesitaras presentar  la copia del documento que acredite la transferencia de  la propiedad, DNI de la persona que realiza el trámite, presentar copia simple del Autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (Sólo para el caso de predios no ubicados en el cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).


Toma en cuenta que el pago del Impuesto de Alcabala es requisito para formalizar mediante Escritura Pública de Transferencia y también su inscripción en Registros Públicos.

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