Andrés Carretero Mazzarri

domingo, 31 de agosto de 2014

5 BENEFICIOS AL COMPRAR TU DEPARTAMENTO EN PROYECTO




5 BENEFICIOS AL COMPRAR TU DEPARTAMENTO EN PROYECTO

Es muy importante estar al tanto de lo que representa el comprar un departamento en proyecto o en planos. Aqui te muestro los 5 principales beneficios


1. Resulta más económico:  Es rentable y más accesible. El inmueble se compra a precio actual y gana el precio a futuro, es decir ganas el valor comercial del departamento. Recuerda que conforme se vaya avanzando la obra,  se eleva el precio.

2. Puedes realizar mejoras: Dependiendo en qué etapa se encuentre la obra, puedes solicitar modificaciones a los ambientes y mejorar la calidad de los  acabados, según tus gustos y preferencias.

3. Tienes más alternativas para elegir en el mismo lugar donde deseas vivir: De todas las opciones que te brinde el proyecto, seleccionas la que más te agrada de acuerdo a tu estilo y capacidad económica.

4. No pagas alcabala: Por ser primera venta de constructor, no hay pago de alcabala (impuesto que grava la transferencia de propiedad de un bien inmueble con el 3% del valor de venta restando 10 UIT, el cual lo asume el comprador).

5.  Es una magnífica inversión: Representa una rentabilidad alrededor de 25% anual, lo cual ninguna entidad financiera está en capacidad de ofrecer.

Asimismo,  cabe mencionar que todos los proyectos que manejamos son ejecutados por constructoras de reconocido prestigio y financiados por bancos,  lo que asegura la confiabilidad, seguridad y culminación de las obras.


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martes, 19 de agosto de 2014

CONSTRUCCIÓN ANTISÍSMICA . BENEFICIOS




CONSTRUCCIÓN ANTISÍSMICA. BENEFICIOS.

Se han cumplido 7 años del terremoto en Pisco, el cual causó la muerte de 513 personas, alrededor de 2,500  heridos, 76,000  viviendas destruidas e inhabitables,  esto  significó que 431,000 persona resultaron afectadas. Esto nos debe hacer reflexionar de lo sumamente importante que representa una construcción antisísmica.

Queremos tocar el tema, pues todos sabemos que somos un país sísmico y en cualquier momento puede haber un terremoto. De hecho, ya se nos está preparando psicológicamente para tal situación a través de todas las campañas de defensa civil.
Los medios de comunicación también cumplen una importante misión al brindar la información de lo que se debe hacer en caso de un movimiento telúrico  de alta proporción.

Es por ello que debemos tomar en cuenta los beneficios que representa una construcción antisísmica:

1. Como país sísmico estamos expuestos  a  que en cualquier momento se produzca un movimiento telúrico, lo cual hace que  la construcción antisísmica, especialmente en edificios, brinden una mayor protección, reduciendo considerablemente la sensación de inseguridad que aquejan a los edificios recién construidos.

2. La implementación de tecnologías antisísmicas en edificios nuevos son de vital importancia si es que deseamos tener la plena tranquilidad de que tomando las medidas del caso, tendremos más opción con respecto a los que no la tienen.

3. la construcción de edificios con tecnología antisísmica innovadora representa un 10% más del costo de la obra. Pero seamos sinceros, ¿no cuesta nuestra vida y la de nuestros seres queridos un 10% más del costo de construcción?

4. Con la tecnología de la disipación de energía las construcciones antisísmicas reducen hasta en un 45% la demanda sísmica. Lo que esto quiere decir  es que hay  menos probabilidad de daño material  ante un terremoto de alta escala.

5. Con la tecnología de aislamiento sísmico los resultados son incluso mejores,  así  se reduce la demanda sísmica hasta en un 80% garantizando de esta manera que no se producirá ningún daño a la estructura.

Los entendidos en la materia  manifiestan que la única manera de construir edificios realmente seguros es aplicando estas tecnologías  que ofrecen la máxima seguridad y confiabilidad ante cualquier movimiento telúrico de gran envergadura.






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domingo, 17 de agosto de 2014

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA (2)



Continuaremos con el Impuesto a la Renta de Tercera categoría. Veremos los tributos afectos, los pricipales principales gastos deducibles y los gastos no admitidos

TRIBUTOS AFECTOS

Por su actividad económica:
+ IGV : 18% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal.
+ RENTA: Pagos a Cuenta
+ Si tiene trabajadores dependientes:  Contribuciones al ESSALUD 9%

RETENCIONES A EFECTUAR
De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría , aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados

Medios, lugar para presentar la declaración y pago de tributos
ž  
Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta  todos los meses, a través del PDT N° 621, según corresponda, de acuerdo con la fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito del RUC.
ž  Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto a la renta de 4ta y/o 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a través del PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual Nº 601.

Principales Gastos Deducibles
Principio de causalidad 
ž  Consiste en que los gastos incurridos guardan relación causal con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente generadora de renta, es decir mantenimiento, en condiciones de productividad; siempre que el gasto no este limitado ni prohibido por la norma tributaria.
ž  Además los gastos incurridos, debe cumplirse con el criterio de razonabilidad y proporcionalidad frente a los ingresos
Principales Gastos Deducibles
Gastos Deducibles
ž  Cargas de Personal
ž  Servicios Prestados Por Terceros.
ž  Tributos.
ž  Cargas Diversas de Gestión
ž  Cargas Financieras.
ž  Provisiones del Ejercicio.

Gastos sujetos a limite
ž  Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor

Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio
Los gastos de representación propios del giro o negocio
ž  Son deducibles en la parte que, en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 x S/. 3,800 = S/.152,000).
ž  Se considerarán gastos de representación propios del giro del negocio los siguientes conceptos:
  Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.
  Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
ž  No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.

Los gastos de movilidad de los trabajadores
ž  Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador en la forma y condiciones que se establece el Reglamento
ž  Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría. Gastos de alquiler y mantenimiento de inmuebles destinados conjuntamente para uso como vivienda y para la realización de la actividad gravada
ž  Deducción de gastos o costos sustentados con Boletas de Venta o Ticket, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS hasta el límite del seis por ciento (6%) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).


Gastos NO ADMITIDOS

   -Gastos personales, ejemplo: Gastos de alimentación, salud, del contribuyente y sus familiares. Adquisición de bienes para uso particular
    -Las multas, recargos, intereses moratorios, ejemplo: multa por infraccciones de transito cometidos por  vehículos de la empresa.
    -Donaciones, salvo los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del sector público
    -Gastos cuya documentación no cumpla con requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago y tampoco si se tiene la condición de no habido
       


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miércoles, 13 de agosto de 2014

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA (1)



Explicaremos el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría en 2 posts

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERCA CATEGORíA
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
También se consideran gravadas con este  impuesto, entre otras, las generadas por: 
-Los agentes mediadores de comercio, tales como corredoresde seguros y Comisionistas Mercantiles.
-Los Rematadores y Martilleros
-Los Notarios
 -El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte,  ciencia u oficio.
Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra  ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.


  Renta de Tercera Categoría
  Regimen General
ž           -Es un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.
ž           -Tiene que sustentar sus gastos.
ž           -Hace Declaración Anual.
ž           -Efectúa pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.

 Contribuyentes del Régimen General
ž            -Las personas naturales con negocio unipersonal.
ž            -Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima,  Sociedad Comercial de 
         -Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L),      entre otras.
ž            -Las sucesiones indivisas.
ž            -Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.
ž            -Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

 Actividades Comprendidas
ž             -Cualquier tipo de actividad económica y/o  explotación comercial      .
ž             -Prestación de servicios   .
ž             -Contratos de construcción.
ž             -Comisionistas Mercantiles.
ž             -Notarios.

Comprobantes a emitir

ž          -Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura.

ž          -Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por 

       máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para

e     efectos tributarios. 

Comprobantes a exigir
ž           
           Cuando se adquiere bienes y/o recibe la prestación de servicios necesarios para  
g   
g      generar las rentas, se debe exigir que otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que 

        den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios,

p      pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua,

        teléfono, y recibos de arrendamiento.


CONTABILIDAD DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo
1)   Registro de Ventas,
2)   Registro de Compras y
3)   Libro de Diario Formato simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de Rentas de Tercera Categoría están obligados a llevar contabilidad completa.



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IMPUESTO A LA RENTA SEGUNDA CATEGORÍA. CASOS PRÁCTICOS



IMPUESTO A  LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA. CASOS PRÁCTICOS

Continuaremos en este post con algunos ejemplos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría de manera de hacer más clara la explicación.

Ejemplo 1

El señor Luis Pérez adquirió un terreno el mes de febrero de 2006 por s/. 100,000  y decide venderlo a una empresa constructora por el valor de s/. 160,000. Hay que tomar en cuenta que el señor Perez es una persona natural sin negocio. ¿Pagará Impuesto a la Renta de Segunda CategorÍa?

En principio, dado que el señor Pérez es persona natural sin negocio y es el único terreno que vendió en el ejercicio, sí esta sujeto al pago de impuesto a la renta.

Veamos cuanto pagará:

Valor de venta del terreno     s/. 160,000

Se calcula el factor de actualización de acuerdo al Indice de Correccion Monetaria
( Establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas)

Actualización del costo o Costo Computable ( Valor de adquisición x  Indice de Correción Montearia)

s/.100,000  x 1.21( Indice de Correción Monetaria a febrero 2013) =  s/. 121,000

Valor de Venta            s/.  160,000

Costo Actualizado       s/. - 121,000
                                       ________
                                   
Renta Bruta                 s/.   39,000

5% Renta Bruta           s/.  1,950

El Señor Pérez deberá pagar s/. 1,950 de Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.


Ejemplo 2

La señora  Rosa Nuñez compró un departamento en el que vivió con su familia y también una cochera en marzo del 2010 cuyo valor fue de  s/. 300,000 y  s/.22,000 respectivamente. Por motivos de fuerza mayor, ella vende su departamento el mes de enero de 2014 por 
s/. 350,000 al igual que la cochera por s/.24,000. ¿Pagará Impuesto a la Renta de Segunda Categoría?

En principio, dado que es Casa Habitación no constituye renta por esta venta. Veamos el caso de la cochera

Actualización del costo ( Costo computable)  =  Valor de Adquisición x Indice de Correción Monetaria

Actualización del costo o Costo Computable   =  s/.  22,000 x  1.11 (ICM a marzo de 2013) = s/.24,420

Valor de Venta cochera     s/. 24,000

Costo Actualizado              s/. -24,420

                                             _________

 Renta  Bruta                       s/.( 420 )

No hay ganacia, por lo tanto la señora Nuñez no tendrá que pagar impuesto por la cochera tampoco.



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sábado, 2 de agosto de 2014

IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA. VENTA DE INMUEBLES.



IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA. VENTA DE INMUEBLES.

Fuente Generadora de Renta
De acuerdo con el Art 24° de la Ley del Impuesto a la renta, las rentas de segunda categoría tienen como fuente generador de renta otros capitales, dentro de los cuales están los intereses, títulos, bonos, regalías, patentes, utilidades, dividendos, ganancias de capital originado por venta de inmuebles

Renta Bruta
Las Ganancias de Capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 01.01.04
No constituyen renta el ingreso por venta de casa habitación
Casa Habitación
Inmueble de propiedad de enajenante por lo menos 2 años y que no este destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similar.
Si tuviera mas de un inmueble que cumpla con la condición de C-H, será considerada como solo aquel que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como único inmueble de su propiedad.

Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputara como casa habitación de enajenante al inmueble de menor valor. Adicionalmente se tiene en cuenta:

Tratándose de sociedades conyugales, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los conyugues.
Tratándose de sucesiones indivisas, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sucesión.

Inmuebles en copropiedad, se considera en forma independiente si cada copropietario  es a su vez propietario de otro inmueble
Las Ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles, distintos a la casa habitación efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes hubiera ocurrido a partir del 1 de enero 2004

Pago de carácter definitivo del IR por venta de Inmuebles
En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero o el 6.25% de la Renta Neta.
 (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable).

El costo computable se determina según artículo 20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta.:

Artículo 84º-A de la LIR.En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta.

Costo Computable  Art 21 LIR
Si la adquisición es a título oneroso el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente

Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia siempre que este se acredite de manera fehaciente.

Índice de Corrección Monetaria
De acuerdo al numeral 5 del artículo 11° del Reglamento del Impuesto a la Renta menciona que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes.

En un siguiente post pondré algunos ejemplos concretos para poder ayudarte a comprender aún mejor el impuesto a la renta de segunda categoria




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